En primer lugar, agradecer enormemente a los creadores de este nuevo ecosistema para emprendedores/as ; en el que se puede hablar con claridad y de tú a tú a gente que sabe del tema.
Estrenándome con este primer comentario y en este post que tanto me identifica, he de decir, que para una startup y/o negocio digital que no requiere instalaciones físicas fijas tales como: almacén, inventario, etc… Estonia es la mejor opción. Sin embargo, si tu negocio es: peluquería, taller, panadería, etc…
Este tipo de negocios no sería viable registrarlo en Estonia y residir en España; ya que según las reglas CFC sería considerado un establecimiento permanente en España al disponer de medios materiales y humanos en España.
De todos los países donde investigué sus leyes fiscales en Europa, no hay ninguno que ofrezca más que Estonia.
Sirve tanto como empresa matriz a la hora de crear un holding , como si la quieres utilizar como empresa para prestar servicios alrededor del mundo. Es un país que dispone de acuerdo contra la doble imposición, y además no está considerado paraíso fiscal.
Además las nuevas reglas CFC, “Directiva del Consejo (UE) 2016/1164 de 12 de julio de 2016; entraron en vigor en Enero de 2020. La cuál resume básicamente que cualquier residente fiscal europeo puede tener su sede en un país distinto al de su residencia fiscal.
Indicándose en su artículo 7 lo siguiente:
- Where an entity or permanent establishment is treated as a controlled foreign company under paragraph 1, the Member State of the taxpayer shall include in the tax base:
(a) the non-distributed income of the entity or the income of the permanent establishment which is derived from the following categories:
(i) interest or any other income generated by financial assets;
(ii) royalties or any other income generated from intellectual property;
(iii) dividends and income from the disposal of shares;
(iv) income from financial leasing;
(v) income from insurance, banking and other financial activities;
(vi) income from invoicing companies that earn sales and services income from goods and services purchased from and sold to associated enterprises, and add no or little economic value;
This point shall not apply where the controlled foreign company carries on a substantive economic activity supported by staff, equipment, assets and premises, as evidenced by relevant facts and circumstances.
Where the controlled foreign company is resident or situated in a third country that is not party to the EEA Agreement, Member States may decide to refrain from applying the preceding subparagraph.
Lo que merece puntualizarse, es que España pueda considerar que debido a que tu sede de dirección se encuentre en España, consideren también que dispones de un establecimiento permanente en España y ahí se complica algo más la cosa. Pero haciéndose las cosas bien y en un orden estructurado no hay temor de nada. Como contemplo esta normativa, es que en el momento de disponer de ingresos recurrentes se contrate a una persona residente en Estonia y alquiler de cualquier coworking, con esto queda satisfecho la premisa de actividad económica sustancial; justificándose con personal e instalaciones.
Junto a todo esto y sin hacer más grande mi comentario, pienso que por mucha reforma de ley que tenga España y su famosa noticia de que se podrá crear una empresa con sólo 1 € , no puede igualar a Estonia, que desde el primer momento no tienes que desembolsar el capital social de 2.500 € en un plazo de 10 años.
Todo esto sumándole lo más importante de no tener que pagar autónomos, ni gastos de gestoría mastodónticos.
En definitiva, los mejores negocios para registrar en Estonia son los digitales y la consultoría de gestión que tienen clientes repartidos por todo el mundo.
Gracias por vuestra atención y espero haber puesto mi granito de arena en este tema.